REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA EDAD MÍNIMA DE IMPUTABILIDAD PENAL

Recogiendo aportes expresados en la Reunión Científica de la SUP realizada el pasado miércoles 30 de julio, compartimos las siguientes reflexiones:

  1. La adolescencia es tanto un período en sí mismo como una transición. Es un período de autonomía progresiva, en el cual el adolescente va construyendo su identidad personal, ejerciendo mayores grados de libertad en el proceso de toma de decisiones, asumiendo progresivamente diferentes responsabilidades, en una etapa de su vida en la cual también es más vulnerable en comparación con los adultos debido a una menor capacidad para controlar sus  impulsos, una mayor permeabilidad a la presión de los adultos y los grupos de pares, un mayor riesgo de adicciones, y una menor capacidad para medir las consecuencias de sus actos.
  2. En Uruguay, las personas que infringen la ley son penalmente imputables a partir de los 13 años. Entre los 13 y los 17 años de edad inclusive, se aplica un sistema de responsabilidad penal especial que incluye a la privación de  libertad como un instrumento de sanción para determinados delitos. Este instrumento debería estar pensado como un período especial e intensivo de rehabilitación. A partir de los 18 años, se aplica un sistema penal para las personas consideradas mayores de edad o adultas.
  3. Establecer la edad mínima de imputabilidad penal constituye una parte del problema de los adolescentes en conflicto con la ley. El problema es mucho más complejo y requiere de múltiples miradas para analizar y entender la realidad biopsicosocial de estos adolescentes y para poder elaborar estrategias de prevención, de acciones judiciales apropiadas cuando correspondan, y de programas de rehabilitación integrales. En nuestro país, se destaca  especialmente la importancia de trabajar con mucho más énfasis en la elaboración y ejecución de planes de  prevención y rehabilitación adecuados.
  4. El desarrollo neuropsicológico y social del niño, niña y adolescente es un proceso continuo con importantes variaciones entre las diferentes personas que depende de la interacción de múltiples factores (genéticos, biológicos, sexuales, cognitivos, afectivo-emocionales, familiares, sociales, educativos, económicos, culturales, etc.). Establecer una edad límite a partir de la cual se considera que termina una etapa y comienza otra es una decisión arbitraria y, cuando es necesario definirla, ésta se debería basar en conocimientos bien fundamentados sobre las características biopsicosociales de la mayoría de las personas de esos rangos de  edades.
  5. Reconociendo la complejidad del tema y la posible validez de los diferentes enfoques, consideramos que desde el conocimiento del desarrollo neuropsicológico y social actual, no se ha descrito un fundamento claro que justifique que los 16 años de edad constituyan el inicio de la edad adulta, con las responsabilidades que eso conlleva y la correspondiente aplicación de un sistema penal para adultos cuando infringen la ley.
  6. Compartimos la preocupación por las importantes consecuencias de las situaciones de violencia para las víctimas y para la sociedad en su conjunto. Esta situación requiere del esfuerzo de todos por encontrar estrategias que modifiquen esta realidad con un enfoque desde la prevención en todos los niveles, incluyendo los programas de rehabilitación.

 

Comisión Directiva
Sociedad Uruguaya de Pediatría