Convenio SUP/SECPCC

Anexo sobre Membresía

Al Convenio Marco de Colaboración Intersocietaria

Entre la Sociedad Uruguaya de Pediatría (SUP), representada en este acto por el Dr. Diego Abdala, debidamente autorizado con amplias potestades para efectivizar la firma del presente convenio en representación del Presidente de la SUP, Dr. Alfredo Cerisola y la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC), representada por su Presidenta, la Dra. Dimpna C. Albert Brotons, se acuerda la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración Intersocietaria, con arreglo a las siguientes cláusulas:

  1. Los miembros de la SUP y de la SECPCC, podrán adquirir en virtud del presente Anexo la condición de Miembros Asociados de pleno derecho de la SECPCC, y los de esta, la misma condición en las Sociedades Miembros que suscriben este acuerdo.
  2. La documentación relativa a cada socio será presentada por este ante su Sociedad de origen conforme a las normas que rijan en ella para el acceso a la condición de Miembro, Visada por la expresada SECPCC y/o SUP y por el Presidente de la SECPCC. Tal documentación, será enviada a la SUP a los efectos de su aprobación y del alta como Miembro Asociado de la SUP de los interesados.
  3. Los socios que sean acogidos por la SUP gozaran de las siguientes ventajas:
    – Podrán optar al programa actual de Premios, Becas y Ayudas de la SUP.
    – Acceso zona exclusiva de la Web y de Formación Continuada.
    – Suscripción online a la Revista Uruguaya de Pediatría.
    – Recibirán la publicación con las noticias de la SUP.
    – En su caso, y previo acuerdo con la Sociedad de origen, podrán beneficiarse de cuotas especiales de inscripción al Congreso de la SUP.
    – Tendrán la posibilidad de pertenecer a las Secciones científicas y Grupos de Trabajo de la SUP.
  4. Los socios que sean acogidos por la SECPCC gozaran de las siguientes ventajas:
    – Suscripción online a publicaciones científicas de las diferentes sociedades, si las hubiere.
    – Recibirán la publicación con las noticias de la SECPCC.
    – En su caso, y previo acuerdo con la Sociedad de origen, podrán beneficiarse de cuotas especiales de inscripcion al Congreso de la SECPCC.
    – Tendrán la posibilidad de pertenecer a las Secciones cientificas y Grupos de Trabajo de la SECPCC.
  5. El acuerdo podrá ser suspendido libremente por cualquiera de las dos sociedades.

Y, al efecto, de que así conste, se firma el presente documento por duplicado , pero a un solo efecto, el 20 de mayo de 2016.