Este 20 de noviembre queremos recordar que hace 36 años, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño (CDN). En 1990, Uruguay ratificó dicha Convención y, en 2004, la reglamentó a través del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, Ley 17.823).
Desde entonces, se produjo un cambio de paradigma que implica que las personas menores de 18 años, dejan de ser consideradas objetos de protección, para convertirse en sujetos de derecho. De esta forma, los adultos tenemos la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, asegurando que los puedan ejercer a lo largo de toda su vida, en el camino hacia una autonomía progresiva.
En 2025, el Parlamento de Uruguay aprobó la ley que declara el 20 de noviembre como el Día Nacional de los Derechos de las Infancias y Adolescencias, invitándonos a la reflexión y al compromiso con su cumplimiento.
La CDN en su artículo 24, reconoce el derecho a la salud. En el 2008 la Ley N.º 18335 de Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Salud, reglamenta este principio y nos obliga necesariamente a adecuar y revisar nuestras prácticas profesionales.
Entre los principales derechos que tienen niños, niñas y adolescentes (NNA) durante la atención a la salud se destacan:
-Todo NNA tiene derecho a ser atendido, incluso cuando no esté acompañado por un adulto de referencia.
-Los NNA tienen derecho a ser escuchados, y a que su opinión sea tenida en cuenta; por ejemplo, hazle preguntas al niño y no solo al adulto que lo acompaña.
-Tienen derecho a la intimidad y a la privacidad; por ejemplo fíjate si cerraste la puerta del consultorio y pide el asentimiento para examinar.
-Asimismo, tienen también derecho a que se les brinde información clara y adecuada respecto a su salud, procedimientos y tratamientos; tómate unos minutos para asegurarte que comprendió y saber si tiene alguna pregunta.
Además, el o la adolescente tiene derecho a:
-Ingresar a la consulta solo/a o acompañado/a por una persona de su confianza; asegúrate de haber interpretado su voluntad.
-Asimismo, el o la adolescente tiene derecho a la confidencialidad; lo que hables durante la consulta es parte del secreto profesional y sólo podrá ser levantado si el/la NNA tiene riesgo de vida.
-La historia clínica es de su propiedad y no podrá ser divulgada sin su consentimiento, ni siquiera a sus referentes adultos.
Cada día podemos comprometernos a ser mejores profesionales, capaces de garantizar los derechos de infancias y adolescencias. ¡Feliz día!
Dra. Virginia Perdomo
Pediatra
Magister en Derechos de Infancia y Políticas Públicas
