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COMUNICADO

 

REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA EDAD MÍNIMA DE
IMPUTABILIDAD PENAL

Recogiendo aportes expresados en la Reunión Científica de la SUP realizada el
pasado miércoles 30 de julio, compartimos las siguientes reflexiones:

1) La adolescencia es tanto un período en sí mismo como una transición. Es un
período de autonomía progresiva, en el cual el adolescente va construyendo
su identidad personal, ejerciendo mayores grados de libertad en el proceso
de toma de decisiones, asumiendo progresivamente diferentes
responsabilidades, en una etapa de su vida en la cual también es más
vulnerable en comparación con los adultos debido a una menor capacidad
para controlar sus impulsos, una mayor permeabilidad a la presión de los
adultos y los grupos de pares, un mayor riesgo de adicciones, y una menor
capacidad para medir las consecuencias de sus actos.

2) En Uruguay, las personas que infringen la ley son penalmente imputables a
partir de los 13 años. Entre los 13 y los 17 años de edad inclusive, se aplica
un sistema de responsabilidad penal especial que incluye a la privación de
libertad como un instrumento de sanción para determinados delitos. Este
instrumento debería estar pensado como un período especial e intensivo de
rehabilitación. A partir de los 18 años, se aplica un sistema penal para las
personas consideradas mayores de edad o adultas.

3) Establecer la edad mínima de imputabilidad penal constituye una parte del
problema de los adolescentes en conflicto con la ley. El problema es mucho
más complejo y requiere de múltiples miradas para analizar y entender la
realidad biopsicosocial de estos adolescentes y para poder elaborar
estrategias de prevención, de acciones judiciales apropiadas cuando
correspondan, y de programas de rehabilitación integrales. En nuestro país,
se destaca especialmente la importancia de trabajar con mucho más énfasis
en la elaboración y ejecución de planes de prevención y rehabilitación
adecuados.

4) El desarrollo neuropsicológico y social del niño, niña y adolescente es un
proceso continuo con importantes variaciones entre las diferentes personas
que depende de la interacción de múltiples factores (genéticos, biológicos,
sexuales, cognitivos, afectivo-emocionales, familiares, sociales, educativos,
económicos, culturales, etc.). Establecer una edad límite a partir de la cual se
considera que termina una etapa y comienza otra es una decisión arbitraria
y, cuando es necesario definirla, ésta se debería basar en conocimientos bien
fundamentados sobre las características biopsicosociales de la mayoría de
las personas de esos rangos de edades.

5) Reconociendo la complejidad del tema y la posible validez de los diferentes
enfoques, consideramos que desde el conocimiento del desarrollo
neuropsicológico y social actual, no se ha descrito un fundamento claro que
justifique que los 16 años de edad constituyan el inicio de la edad adulta, con
las responsabilidades que eso conlleva y la correspondiente aplicación de un
sistema penal para adultos cuando infringen la ley.

6) Compartimos la preocupación por las importantes consecuencias de las
situaciones de violencia para las víctimas y para la sociedad en su conjunto.
Esta situación requiere del esfuerzo de todos por encontrar estrategias que
modifiquen esta realidad con un enfoque desde la prevención en todos los
niveles, incluyendo los programas de rehabilitación.

Comisión Directiva
Sociedad Uruguaya de Pediatría